Procedimientos Para Presentar Quejas del Título VI

El Departamento de Transporte del Estado de California (Caltrans), conforme al Título VI del Acta de Derechos Civiles de 1964, garantiza que “Ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de participar en, se le negarán beneficios, o será objeto de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en cualquier programa o actividad que reciba asistencia federal”. Otros estatutos federales y estatales protegen en contra de la discriminación por motivos de género, discapacidad, religión, orientación sexual y edad.

Cualquier persona que crea haber sido objeto de discriminación en base a su raza, color u origen nacional por parte de Caltrans o subreceptores puede presentar una queja bajo el Título VI llenando y remitiendo el Formulario de Queja por Discriminación del Departamento. La Oficina de Derechos Civiles (OCR por sus siglas en inglés) tramita las quejas recibidas dentro de los 180 días siguientes al supuesto acto discriminatorio. OCR tramitará únicamente las quejas que estén completas, ya que deben incluir la información de contacto del reclamante, los detalles del supuesto incidente discriminatorio y la firma del reclamante.

Quejas del Título VI Tramitadas por la Administración Federal de Carreteras (FHWA por sus siglas en inglés)

Las quejas presentadas en Caltrans bajo el Título VI en donde Caltrans ha sido demandado serán enviadas a la Oficina de División de FHWA. El reclamante recibirá un acuse de recibido, informándole que la queja ha sido recibida y enviada a FHWA.

Según el Memorando de Orientación de la FHWA, Tramitación de Denuncias del Título VI, fechado el 13 de junio de 2018, todas las quejas del Título VI recibidas por un subreceptor deben ser enviadas a Caltrans para ser remitidas a la Oficina de la División de la FHWA. Las quejas deben enviarse dentro de un día hábil tras su recepción por correo electrónico a Title.VI@dot.ca.gov. Si la Oficina de Derechos Civiles de la sede de la FHWA (HCR por sus siglas en inglés) determina que la queja del Título VI presentada contra un subreceptor puede ser investigada por Caltrans, HCR puede delegar a Caltrans la tarea de investigar la queja.

Quejas del Título VI Tramitadas por la Administración Federal de Transito (FTA por sus siglas en inglés)

Las quejas del Título VI presentadas en Caltrans en donde Caltrans ha sido demandado serán investigadas por Caltrans. Según la FTA, las quejas del Título VI deben manejarse a nivel local o elevarse a la FTA en circunstancias discriminatorias bajo el Título VI graves. El reclamante recibirá un acuse de recibido, informándole que la queja ha sido recibida y si será investigada por Caltrans o remitida a la FTA.

Las Quejas del Título VI presentadas en Caltrans en contra de un subreceptor serán investigadas por Caltrans. Si la queja es presentada al subreceptor, este es responsable de investigar la queja según la Circular 4702.1B de la FTA Requisitos y pautas del Título VI para los destinatarios de la Administración Federal de Tránsito.

FTA | Como Tramitar una Queja Local

La FTA recomienda, mas no requiere, que las personas tramiten su queja directamente con su proveedor de tránsito primero, para brindarle la oportunidad de resolver la situación. Bajo la Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA por sus siglas en inglés), Título VI, e Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO por sus siglas en inglés), se requiere que los receptores de fondos de FTA tengan procesos locales para tramitar quejas.

El Proceso Investigativo de la OCR de Caltrans

Si se le delega la responsabilidad a la OCR de realizar la investigación, la OCR tiene un lapso de 90 días para investigar la queja. En caso de requerir más tiempo, la OCR llamará al reclamante para informarle.    

En caso de requerir más información para resolver el caso, el investigador de la OCR puede contactar al reclamante. El reclamante tiene diez días hábiles, a partir de la fecha de la carta que se le envió para solicitar más información, para enviarle al investigador asignado al caso la información que solicitó.

Si el reclamante no contacta al investigador, o no se recibe la información adicional que solicitó en un lapso de diez días hábiles, la OCR puede cerrar el expediente administrativo. Los expedientes administrativos también se pueden cerrar si el reclamante ya no desea proseguir con su queja.

La OCR consultará con la HCR con respecto a la disposición de la queja. La HCR asumirá la responsabilidad de tramitar la queja mediante (1) acuerdo informal, o (2) emisión de una carta de hallazgo de cumplimiento o incumplimiento al Título VI. Se enviará una copia de la carta de hallazgo a todas las partes involucradas a través de la Oficina de División.

Las personas pueden presentar sus quejas directamente a:

Federal Transit Administration
Civil Rights Division
Attention: Complaint Team
East Building, 5th Floor – TCR
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590

Federal Highway Administration
U.S. Department of Transportation
Office of Civil Rights
1200 New Jersey Avenue, SE
8th Floor E81-105
Washington, DC 20590

Si desea más información u orientación sobre cómo presentar una queja, o para más información respecto al Título VI, por favor, llame al Gerente de Sucursal del Título VI al (916) 639-6392, o acceda a la página de Internet del Título VI.